Procedimiento—Notificación de transacciones

24 L.P.R.A. § 334f-3, under Facilidades de Salud.

24 L.P.R.A. § 334f-3

El proponente deberá notificar por escrito al Secretario su intención de llevar a cabo cualquiera de las transacciones contempladas por las secs. 334 a 334j de este título con no más de treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá de radicar la solicitud para obtener un certificado de necesidad y conveniencia para dicha transacción o solicitar la exención que provee la sec. 334c de este título.