El Secretario de Salud podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia una orden de injunction para prohibir provisional o permanentemente las violaciones a las secs. 334 a 334j de este título o a los reglamentos aprobados en virtud de las mismas.
24 L.P.R.A. § 334i, under Facilidades de Salud.
24 L.P.R.A. § 334i
El Secretario de Salud podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia una orden de injunction para prohibir provisional o permanentemente las violaciones a las secs. 334 a 334j de este título o a los reglamentos aprobados en virtud de las mismas.