Injunction

24 L.P.R.A. § 334i, under Facilidades de Salud.

24 L.P.R.A. § 334i

El Secretario de Salud podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia una orden de injunction para prohibir provisional o permanentemente las violaciones a las secs. 334 a 334j de este título o a los reglamentos aprobados en virtud de las mismas.