(a) Nombrar un Subdirector.— En adición a los poderes y facultades conferidos al Director Ejecutivo por este capítulo, éste tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas que le sean delegados por la Junta de Directores, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:(a) Nombrar un Subdirector.— En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Director Ejecutivo, el Subdirector le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo del Director Ejecutivo, el Subdirector ejercerá todas las funciones de aquél hasta tanto la Junta nombre el sucesor.(b) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Centro y sus programas.(c) Delegar en funcionarios subalternos cualquier función o facultad que le sea asignada por ésta o cualquier otra ley.
(a) Nombrar un Subdirector.— En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Director Ejecutivo, el Subdirector le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo del Director Ejecutivo, el Subdirector ejercerá todas las funciones de aquél hasta tanto la Junta nombre el sucesor.
(b) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Centro y sus programas.
(c) Delegar en funcionarios subalternos cualquier función o facultad que le sea asignada por ésta o cualquier otra ley.