Fondos

24 L.P.R.A. § 3360, under Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes.

24 L.P.R.A. § 3360

Los fondos necesarios para establecer y operar las salas de cirugía ambulatoria deberán provenir del presupuesto asignado al Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes.

Se autoriza al Centro de Investigaciones, Educación y Servicios para la Diabetes a recaudar los fondos necesarios para que el Centro de Cirugía Ambulatoria sea autosuficiente.