Obligaciones no eliminadas

24 L.P.R.A. § 3379, under Centro Comprensivo de Cáncer.

24 L.P.R.A. § 3379

Este capítulo no elimina ni limita, de manera alguna, obligaciones establecidas del Departamento de Salud en torno al servicio de dicha agencia gubernamental, con pacientes de cáncer, especialmente su deber de mantener un registro actualizado de incidencia y mortalidad de cáncer en Puerto Rico.