(a) Definiciones.— Para propósitos de esta sección, las siguientes palabras tendrán el significado que se expresa a continuación:(1) Derechos de designación - naming rights en el idioma inglés.— Constituyen el conjunto de derechos contractuales, mediante el cual la entidad dueña de una propiedad, proyecto o evento de naturaleza pública, concede a un benefactor, en reconocimiento de una aportación filantrópica sustancial, por un tiempo determinado o indeterminado, el derecho exclusivo a incluir su nombre o el de una entidad, según sea el caso, en la denominación de dicha propiedad, proyecto o eventos públicos.(2) Propiedad pública.— Incluye cualquier bien mueble o inmueble, tangible o intangible, proyectos o eventos, de naturaleza pública, incluyendo, pero sin limitarse a, edificios, instalaciones, espacios, carreteras, paseos, parques, jardines, instalaciones deportivas, complejo de edificios, oficinas y cualesquiera otros espacios físicos o partes de propiedades, que sean propiedad del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, según definido en este capítulo.
(1) Derechos de designación - naming rights en el idioma inglés.— Para propósitos de esta sección, las siguientes palabras tendrán el significado que se expresa a continuación:(1) Derechos de designación - naming rights en el idioma inglés.— Constituyen el conjunto de derechos contractuales, mediante el cual la entidad dueña de una propiedad, proyecto o evento de naturaleza pública, concede a un benefactor, en reconocimiento de una aportación filantrópica sustancial, por un tiempo determinado o indeterminado, el derecho exclusivo a incluir su nombre o el de una entidad, según sea el caso, en la denominación de dicha propiedad, proyecto o eventos públicos.(2) Propiedad pública.— Incluye cualquier bien mueble o inmueble, tangible o intangible, proyectos o eventos, de naturaleza pública, incluyendo, pero sin limitarse a, edificios, instalaciones, espacios, carreteras, paseos, parques, jardines, instalaciones deportivas, complejo de edificios, oficinas y cualesquiera otros espacios físicos o partes de propiedades, que sean propiedad del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, según definido en este capítulo.
(1) Derechos de designación - naming rights en el idioma inglés.— Constituyen el conjunto de derechos contractuales, mediante el cual la entidad dueña de una propiedad, proyecto o evento de naturaleza pública, concede a un benefactor, en reconocimiento de una aportación filantrópica sustancial, por un tiempo determinado o indeterminado, el derecho exclusivo a incluir su nombre o el de una entidad, según sea el caso, en la denominación de dicha propiedad, proyecto o eventos públicos.
(2) Propiedad pública.— Incluye cualquier bien mueble o inmueble, tangible o intangible, proyectos o eventos, de naturaleza pública, incluyendo, pero sin limitarse a, edificios, instalaciones, espacios, carreteras, paseos, parques, jardines, instalaciones deportivas, complejo de edificios, oficinas y cualesquiera otros espacios físicos o partes de propiedades, que sean propiedad del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, según definido en este capítulo.
(b) Autorización.— Se faculta y autoriza al Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico a suscribir y entrar en acuerdos con cualquier persona, natural o jurídica, para la concesión, en reconocimiento a una aportación filantrópica sustancial, de los derechos de designación de cualquier propiedad pública perteneciente al Centro, de naturaleza mueble o inmueble, tangible o intangible, proyectos o eventos, mediante la inclusión exclusiva del nombre de la persona o entidad a quien se le otorgue el derecho.Siempre que a juicio de la Junta de Directores, el interés público así lo amerite, se podrán otorgar derechos de designación de propiedades públicas pertenecientes al Centro para proveer el nombre de una persona o entidad a una propiedad pública nueva que no haya sido designada previamente, o para sustituir, cambiar o añadir el nombre de una persona o entidad al nombre de una propiedad pública existente.La Junta de Directores tendrá todos los poderes y facultades necesarios para poder entrar en este tipo de acuerdos y de suscribir los documentos que sean necesarios para poder consumar el mismo. El pago del monto total del contrato de concesión de derechos de designación podrá realizarse en plazos durante la vigencia del contrato, siempre y cuando así conste en documento público debidamente autorizado y se suscriban los correspondientes pagarés.
Se faculta y autoriza al Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico a suscribir y entrar en acuerdos con cualquier persona, natural o jurídica, para la concesión, en reconocimiento a una aportación filantrópica sustancial, de los derechos de designación de cualquier propiedad pública perteneciente al Centro, de naturaleza mueble o inmueble, tangible o intangible, proyectos o eventos, mediante la inclusión exclusiva del nombre de la persona o entidad a quien se le otorgue el derecho.
Siempre que a juicio de la Junta de Directores, el interés público así lo amerite, se podrán otorgar derechos de designación de propiedades públicas pertenecientes al Centro para proveer el nombre de una persona o entidad a una propiedad pública nueva que no haya sido designada previamente, o para sustituir, cambiar o añadir el nombre de una persona o entidad al nombre de una propiedad pública existente.
La Junta de Directores tendrá todos los poderes y facultades necesarios para poder entrar en este tipo de acuerdos y de suscribir los documentos que sean necesarios para poder consumar el mismo. El pago del monto total del contrato de concesión de derechos de designación podrá realizarse en plazos durante la vigencia del contrato, siempre y cuando así conste en documento público debidamente autorizado y se suscriban los correspondientes pagarés.
(c) Nombres designados a propiedades del Centro Comprensivo de Cáncer.— El Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico tendrá la facultad para suscribir y entrar en acuerdos para la concesión de derechos de designación de propiedades públicas pertenecientes al Centro por tiempo determinado o indeterminado, siempre que a juicio de su Junta de Directores, el interés público así lo amerite.Además, el Centro contará con la facultad de nombrar sus propiedades públicas con el nombre de personas que no hayan fallecido, siempre que a juicio de su Junta de Directores, el interés público así lo amerite.
El Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico tendrá la facultad para suscribir y entrar en acuerdos para la concesión de derechos de designación de propiedades públicas pertenecientes al Centro por tiempo determinado o indeterminado, siempre que a juicio de su Junta de Directores, el interés público así lo amerite.
Además, el Centro contará con la facultad de nombrar sus propiedades públicas con el nombre de personas que no hayan fallecido, siempre que a juicio de su Junta de Directores, el interés público así lo amerite.
(d) Uso del producto del contrato de concesión de derechos de designación.— Se crea un fondo dotal restricto, que se conocerá como el “Fondo Dotal Restricto a Perpetuidad de Investigaciones del Centro Comprensivo de Cáncer”, que será administrado por la Junta de Directores del Centro, y en el cual se depositará el producto total de los contratos de concesión de derechos de designación otorgados bajo esta sección. Para estos fines, el Centro establecerá una cuenta especial denominada Fondo Dotal Restricto a Perpetuidad de Investigaciones del Centro Comprensivo de Cáncer.El principal de dicho fondo dotal permanecerá restricto y será invertido y reinvertido a perpetuidad en productos de clasificación crediticia A+ o superior, según determine la Junta de Directores. Solamente se considerará parte del principal aquellos fondos recibidos de los acuerdos de concesión de derechos de designación y otras donaciones así establecidas.El Fondo será utilizado por la Junta de Directores para sufragar, total o parcialmente, el desarrollo de investigaciones básicas, clínicas y epidemiológicas en relación a la enfermedad del cáncer; la adquisición de nuevos equipos y tecnologías médicas para instalación y uso en el Centro; o costear mejoras a las instalaciones investigativas del Centro.La Junta de Directores reglamentará el uso de estos fondos conforme a este capítulo.
Se crea un fondo dotal restricto, que se conocerá como el “Fondo Dotal Restricto a Perpetuidad de Investigaciones del Centro Comprensivo de Cáncer”, que será administrado por la Junta de Directores del Centro, y en el cual se depositará el producto total de los contratos de concesión de derechos de designación otorgados bajo esta sección. Para estos fines, el Centro establecerá una cuenta especial denominada Fondo Dotal Restricto a Perpetuidad de Investigaciones del Centro Comprensivo de Cáncer.
El principal de dicho fondo dotal permanecerá restricto y será invertido y reinvertido a perpetuidad en productos de clasificación crediticia A+ o superior, según determine la Junta de Directores. Solamente se considerará parte del principal aquellos fondos recibidos de los acuerdos de concesión de derechos de designación y otras donaciones así establecidas.
El Fondo será utilizado por la Junta de Directores para sufragar, total o parcialmente, el desarrollo de investigaciones básicas, clínicas y epidemiológicas en relación a la enfermedad del cáncer; la adquisición de nuevos equipos y tecnologías médicas para instalación y uso en el Centro; o costear mejoras a las instalaciones investigativas del Centro.
La Junta de Directores reglamentará el uso de estos fondos conforme a este capítulo.
(e) Cumplimiento con otras leyes.— Se exime al Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico de cumplir con las disposiciones de las secs. 178 et seq. del Título 23.Además, no le será de aplicación al Centro las disposiciones de las secs. 228e y 228j del Título 23. Todas las demás disposiciones de las secs. 228 et seq. del Título 23 y la reglamentación aprobada al amparo de dichas secciones que no sean contrarias a lo dispuesto en este capítulo le serán aplicables a los contratos de concesión de derechos de designación que autorice el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico.
Se exime al Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico de cumplir con las disposiciones de las secs. 178 et seq. del Título 23.
Además, no le será de aplicación al Centro las disposiciones de las secs. 228e y 228j del Título 23. Todas las demás disposiciones de las secs. 228 et seq. del Título 23 y la reglamentación aprobada al amparo de dichas secciones que no sean contrarias a lo dispuesto en este capítulo le serán aplicables a los contratos de concesión de derechos de designación que autorice el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico.