Facilidades municipales

24 L.P.R.A. § 3385, under Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe.

24 L.P.R.A. § 3385

El Centro promoverá el establecimiento de otras facilidades o subdivisiones del mismo, fuera del área metropolitana, que comprendan los distritos que cubran los municipios de San Juan, Bayamón, Carolina, Ponce, Mayagüez, Arecibo y Humacao. Las facilidades del Centro que puedan crearse proveerán servicios de veinticuatro (24) horas al día, hasta donde los recursos y facilidades lo permitan. Podrá incluir salas de emergencia, de tratamiento agudo, intensivo e intermedio, salas de prevención y rehabilitación, radiocirugía, radiología intervencional y operaciones neurovasculares y periferovasculares con instrumentación actualizada, servicios de investigación y servicios ambulatorios, entre otros servicios relacionados y afines. También contará, hasta donde los recursos lo permitan, con servicios de helicóptero y ambulancias.