Poderes

24 L.P.R.A. § 3386, under Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe.

24 L.P.R.A. § 3386

El Centro tendrá todos aquellos poderes estrictamente necesarios, implícitos e inherentes para llevar a cabo los propósitos, poderes, deberes y funciones que le otorga esta ley y que a su vez sean lo menos oneroso para los recursos y fondos del Centro.