Administración del capítulo

24 L.P.R.A. § 341b, under Control de la Contaminación Atmosférica.

24 L.P.R.A. § 341b

El Secretario será la persona responsable de administrar este capítulo. A tales efectos se le faculta para crear y organizar dentro de su Departamento una unidad especializada para entender en los asuntos sobre el control de la contaminación del aire.