Penalidades

24 L.P.R.A. § 341o, under Control de la Contaminación Atmosférica.

24 L.P.R.A. § 341o

(a) Cualquier persona que viole las disposiciones de este capítulo, o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo, con excepción de las secs. 341m y 341n de este título, incurrirá en delito menos grave. Cada día que se cometa dicha violación, constituirá un delito distinto y separado.

(b) Cualquier persona que voluntaria y maliciosamente viole lo dispuesto en la sec. 341m de este título incurrirá en delito grave en gravación de cuarto grado.