(1) Todas las compras y contratos de suministros y servicios que se hagan por la Administración deberán hacerse mediante subasta; Disponiéndose, que cuando el costo estimado para adquisición o ejecución del servicio no exceda de cuarenta mil dólares ($40,000), el mismo podrá efectuarse sin subasta. Tampoco será necesario una subasta cuando:(1) Una emergencia requiera la entrega inmediata de materiales, efecto o equipo, o la ejecución de servicios; o(2) se necesiten piezas de respuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para equipo o servicios previamente suministrados o contratados; o(3) se requieren servicios o trabajos expertos y el Secretario estime que en interés de una buena administración es mejor que los contratos para tales fines se hagan sin mediar subasta, o(4) los precios no estén sujetos a competencia, porque no haya más que una fuente de suministro o porque están reglamentados por ley. En tales casos, la compra de tales materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios, podrá hacerse en mercado abierto en la forma usual y corriente en los negocios. La Administración o su representante se reservarán el derecho de adquirir la buena pro en una subasta pública en base de otras consideraciones distintas a la del precio.En todo caso en que se efectúe una compra o se contrate la ejecución de un servicio sin recurrir al procedimiento de subasta, se dejará constancia detallada de las razones por las cuales se prescinde de la subasta. En todo caso en que la Administración o su representante adjudique una compra o la ejecución de un servicio por otras consideraciones distintas a la del precio, dichas consideraciones deben ser claramente en beneficio del interés público, y se dejará constancia detallada de tales consideraciones y de la forma en que se sirve el interés público con tal acción. Los documentos explicando las razones por las cuales se prescinde de la subasta o por las cuales se adjudica una subasta por consideraciones distintas a la del precio, se considerarán documentos públicos sujetos a inspección por cualquier ciudadano y, en especial, por personas o entidades interesadas en la prestación de los servicios o en la venta de algún bien o suministro.
(1) Una emergencia requiera la entrega inmediata de materiales, efecto o equipo, o la ejecución de servicios; o
(2) se necesiten piezas de respuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para equipo o servicios previamente suministrados o contratados; o
(3) se requieren servicios o trabajos expertos y el Secretario estime que en interés de una buena administración es mejor que los contratos para tales fines se hagan sin mediar subasta, o
(4) los precios no estén sujetos a competencia, porque no haya más que una fuente de suministro o porque están reglamentados por ley. En tales casos, la compra de tales materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios, podrá hacerse en mercado abierto en la forma usual y corriente en los negocios. La Administración o su representante se reservarán el derecho de adquirir la buena pro en una subasta pública en base de otras consideraciones distintas a la del precio.En todo caso en que se efectúe una compra o se contrate la ejecución de un servicio sin recurrir al procedimiento de subasta, se dejará constancia detallada de las razones por las cuales se prescinde de la subasta. En todo caso en que la Administración o su representante adjudique una compra o la ejecución de un servicio por otras consideraciones distintas a la del precio, dichas consideraciones deben ser claramente en beneficio del interés público, y se dejará constancia detallada de tales consideraciones y de la forma en que se sirve el interés público con tal acción. Los documentos explicando las razones por las cuales se prescinde de la subasta o por las cuales se adjudica una subasta por consideraciones distintas a la del precio, se considerarán documentos públicos sujetos a inspección por cualquier ciudadano y, en especial, por personas o entidades interesadas en la prestación de los servicios o en la venta de algún bien o suministro.
En todo caso en que se efectúe una compra o se contrate la ejecución de un servicio sin recurrir al procedimiento de subasta, se dejará constancia detallada de las razones por las cuales se prescinde de la subasta. En todo caso en que la Administración o su representante adjudique una compra o la ejecución de un servicio por otras consideraciones distintas a la del precio, dichas consideraciones deben ser claramente en beneficio del interés público, y se dejará constancia detallada de tales consideraciones y de la forma en que se sirve el interés público con tal acción. Los documentos explicando las razones por las cuales se prescinde de la subasta o por las cuales se adjudica una subasta por consideraciones distintas a la del precio, se considerarán documentos públicos sujetos a inspección por cualquier ciudadano y, en especial, por personas o entidades interesadas en la prestación de los servicios o en la venta de algún bien o suministro.