Facultades de la Junta de Entidades Participantes

24 L.P.R.A. § 342q, under Administración de Servicios Médicos.

24 L.P.R.A. § 342q

(a) La Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico constituye el mecanismo básico de participación de las entidades u organismos que operan una (1) o más instituciones y facilidades de servicios, y la cual tendrá facultad para:(a) Considerar los asuntos y situaciones relevantes a la función de coordinación de las instituciones consumidoras para asegurar su eficacia, de manera que operen como un sistema.(b) Definir y evaluar periódicamente la política pública, así como los propósitos y objetivos del Centro Médico como sistema.(c) Proponer el presupuesto funcional de gastos de la Administración.(d) Estudiar la deseabilidad, viabilidad y conveniencia de centralizar servicios.(e) Evaluar periódicamente los servicios centralizados.(f) Analizar y evaluar la operación del Centro Médico como sistema.(g) Planificar el desarrollo organizacional y físico del Centro Médico.Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta ley, la Junta se reunirá, organizará y designará un vicepresidente de entre sus miembros, así como un secretario, el cual no será miembro de la Junta.Seis (6) miembros de la Junta constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se reunirá por lo menos seis (6) veces al año en reunión ordinaria y podrá reunirse en sesiones extraordinarias todas las veces que lo estime pertinente, previa convocatoria de su Presidente. De toda reunión de la Junta se dejará constancia en unas minutas o actas de sus deliberaciones y acuerdos.La Administración deberá proveer a la Junta todas las facilidades físicas y facultades administrativas necesarias para el cabal desempeño de sus funciones. La Junta podrá crear aquellos comités especiales que estime necesarios para llevar a cabo sus funciones y podrá realizar todos los estudios e investigaciones que resulten necesarios para el logro de sus objetivos y el desempeño de las funciones que por esta ley se le delegan. El Director Ejecutivo participará en las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.

(a) Considerar los asuntos y situaciones relevantes a la función de coordinación de las instituciones consumidoras para asegurar su eficacia, de manera que operen como un sistema.

(b) Definir y evaluar periódicamente la política pública, así como los propósitos y objetivos del Centro Médico como sistema.

(c) Proponer el presupuesto funcional de gastos de la Administración.

(d) Estudiar la deseabilidad, viabilidad y conveniencia de centralizar servicios.

(e) Evaluar periódicamente los servicios centralizados.

(f) Analizar y evaluar la operación del Centro Médico como sistema.

(g) Planificar el desarrollo organizacional y físico del Centro Médico.Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta ley, la Junta se reunirá, organizará y designará un vicepresidente de entre sus miembros, así como un secretario, el cual no será miembro de la Junta.Seis (6) miembros de la Junta constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se reunirá por lo menos seis (6) veces al año en reunión ordinaria y podrá reunirse en sesiones extraordinarias todas las veces que lo estime pertinente, previa convocatoria de su Presidente. De toda reunión de la Junta se dejará constancia en unas minutas o actas de sus deliberaciones y acuerdos.La Administración deberá proveer a la Junta todas las facilidades físicas y facultades administrativas necesarias para el cabal desempeño de sus funciones. La Junta podrá crear aquellos comités especiales que estime necesarios para llevar a cabo sus funciones y podrá realizar todos los estudios e investigaciones que resulten necesarios para el logro de sus objetivos y el desempeño de las funciones que por esta ley se le delegan. El Director Ejecutivo participará en las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.

Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta ley, la Junta se reunirá, organizará y designará un vicepresidente de entre sus miembros, así como un secretario, el cual no será miembro de la Junta.

Seis (6) miembros de la Junta constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se reunirá por lo menos seis (6) veces al año en reunión ordinaria y podrá reunirse en sesiones extraordinarias todas las veces que lo estime pertinente, previa convocatoria de su Presidente. De toda reunión de la Junta se dejará constancia en unas minutas o actas de sus deliberaciones y acuerdos.

La Administración deberá proveer a la Junta todas las facilidades físicas y facultades administrativas necesarias para el cabal desempeño de sus funciones. La Junta podrá crear aquellos comités especiales que estime necesarios para llevar a cabo sus funciones y podrá realizar todos los estudios e investigaciones que resulten necesarios para el logro de sus objetivos y el desempeño de las funciones que por esta ley se le delegan. El Director Ejecutivo participará en las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.