La Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe será el organismo responsable de formular o ejecutar la política pública en relación con la planificación, organización, operación y administración de los servicios cardiovasculares a ser rendidos en Puerto Rico. También efectuará, por medio de su Junta de Directores, la coordinación necesaria para sus fines y propósitos con el Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, la Administración de Servicios Médicos y los sectores privados envueltos en la prestación de servicios cardiovasculares en Puerto Rico.
(a) A estos fines tendrá los siguientes poderes y funciones:(a) Elaborar una propuesta de presupuesto operacional anual.(b) Establecer los servicios, unidades y departamentos necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico de la Corporación.(c) Establecer e implantar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios.(d) Establecer e implantar mecanismos apropiados para la evaluación de credenciales y para la aprobación, suspensión o revocación de los privilegios para ejercer en las facilidades de la Corporación.(e) Adoptar un sello oficial.(f) Establecer su propia estructura administrativa.(g) Tomar dinero a préstamo de cualquier fuente de financiamiento incluyendo las instituciones privadas así como también del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos.(h) Tener completo dominio y supervisión de todos los equipos y facilidades de la Corporación adquiridos o construidos por la Autoridad de Edificios Públicos; incluyendo, pero sin limitarse a, la facultad de determinar la naturaleza y la necesidad de todos los gastos y la forma en que podrán ser incurridos, permitidos y pagados.(i) Demandar y ser demandada.(j) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento.(k) Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos con personas, firmas, corporaciones, agencias gubernamentales y otras entidades, para lograr los propósitos de este capítulo, incluyendo la venta de servicios a las personas o entidades particulares, compañías de seguros comerciales, uniones obreras, planes prepagados públicos y privados de salud y las asociaciones con planes de salud, por los servicios de salud prestados.De igual forma, tendrá el poder y función de suscribir acuerdos colaborativos, contratos con hospitales de enseñanza y otras entidades públicas o privadas, dentro o fuera de Puerto Rico, para recibir los servicios profesionales de especialistas, subespecialistas y profesionales de la salud en general, que sean necesarios para la prestación de servicios cardiovasculares a los pacientes del cardiovascular.Para facilitar dicha contratación o suscripción de acuerdos, el Centro Cardiovascular adoptará la reglamentación necesaria para facilitar la negociación y firma de tales acuerdos de la forma más expedita y prioritaria. De igual forma, el Cardiovascular adoptará procedimientos especiales y medidas, junto a la Oficina del Contralor y las demás agencias concernidas, para simplificar, agilizar y facilitar el registro de aquellos contratos o acuerdos que se requieran para atender situaciones o asuntos de emergencia en la prestación de servicios a pacientes. A la vez, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, junto al Departamento de Salud adoptarán procedimientos expeditos para tramitar, de forma prioritaria y ágil, las certificaciones, licencias o renovaciones de licencias para honrar tales contratos o acuerdos en Puerto Rico.(l) Nombrar, contratar y designar personal médico para dar tratamiento directo a pacientes en el Centro.(m) Comprar todos los materiales, suministros, equipos, piezas y servicios que sean necesarios y disponer mediante venta, transferencia o traspaso a otras entidades, o por destrucción u otra forma que la Corporación estime más conveniente, de tales materiales, suministros, equipos y piezas cuando los mismos dejen de servir sus propósitos.(n) Formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios con el Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y con cualesquiera otros organismos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(o) Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales o de cualquiera otra índole.(p) Llevar a cabo por sí o contratar las obras de construcción, mejoras, ampliación, extensión o reparación que necesite la Corporación para cumplir con sus objetivos o fines.(q) Poseer, adquirir y traspasar bienes muebles e inmuebles e hipotecar o arrendar cualesquiera de ellos con sus derechos y privilegios, dentro de los límites permitidos por ley. La facultad de poseer bienes muebles e inmuebles incluirá el derecho de adquirirlos mediante legado.(r) Participar con otros en una corporación, sociedad, empresa común o asociación de cualquier transacción, negocio, arreglo o convenio para el cual la corporación participante tenga facultad de llevar a cabo por sí misma.
(a) Elaborar una propuesta de presupuesto operacional anual.
(b) Establecer los servicios, unidades y departamentos necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico de la Corporación.
(c) Establecer e implantar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios.
(d) Establecer e implantar mecanismos apropiados para la evaluación de credenciales y para la aprobación, suspensión o revocación de los privilegios para ejercer en las facilidades de la Corporación.
(e) Adoptar un sello oficial.
(f) Establecer su propia estructura administrativa.
(g) Tomar dinero a préstamo de cualquier fuente de financiamiento incluyendo las instituciones privadas así como también del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos.
(h) Tener completo dominio y supervisión de todos los equipos y facilidades de la Corporación adquiridos o construidos por la Autoridad de Edificios Públicos; incluyendo, pero sin limitarse a, la facultad de determinar la naturaleza y la necesidad de todos los gastos y la forma en que podrán ser incurridos, permitidos y pagados.
(i) Demandar y ser demandada.
(j) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento.
(k) Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos con personas, firmas, corporaciones, agencias gubernamentales y otras entidades, para lograr los propósitos de este capítulo, incluyendo la venta de servicios a las personas o entidades particulares, compañías de seguros comerciales, uniones obreras, planes prepagados públicos y privados de salud y las asociaciones con planes de salud, por los servicios de salud prestados.De igual forma, tendrá el poder y función de suscribir acuerdos colaborativos, contratos con hospitales de enseñanza y otras entidades públicas o privadas, dentro o fuera de Puerto Rico, para recibir los servicios profesionales de especialistas, subespecialistas y profesionales de la salud en general, que sean necesarios para la prestación de servicios cardiovasculares a los pacientes del cardiovascular.Para facilitar dicha contratación o suscripción de acuerdos, el Centro Cardiovascular adoptará la reglamentación necesaria para facilitar la negociación y firma de tales acuerdos de la forma más expedita y prioritaria. De igual forma, el Cardiovascular adoptará procedimientos especiales y medidas, junto a la Oficina del Contralor y las demás agencias concernidas, para simplificar, agilizar y facilitar el registro de aquellos contratos o acuerdos que se requieran para atender situaciones o asuntos de emergencia en la prestación de servicios a pacientes. A la vez, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, junto al Departamento de Salud adoptarán procedimientos expeditos para tramitar, de forma prioritaria y ágil, las certificaciones, licencias o renovaciones de licencias para honrar tales contratos o acuerdos en Puerto Rico.
De igual forma, tendrá el poder y función de suscribir acuerdos colaborativos, contratos con hospitales de enseñanza y otras entidades públicas o privadas, dentro o fuera de Puerto Rico, para recibir los servicios profesionales de especialistas, subespecialistas y profesionales de la salud en general, que sean necesarios para la prestación de servicios cardiovasculares a los pacientes del cardiovascular.
Para facilitar dicha contratación o suscripción de acuerdos, el Centro Cardiovascular adoptará la reglamentación necesaria para facilitar la negociación y firma de tales acuerdos de la forma más expedita y prioritaria. De igual forma, el Cardiovascular adoptará procedimientos especiales y medidas, junto a la Oficina del Contralor y las demás agencias concernidas, para simplificar, agilizar y facilitar el registro de aquellos contratos o acuerdos que se requieran para atender situaciones o asuntos de emergencia en la prestación de servicios a pacientes. A la vez, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, junto al Departamento de Salud adoptarán procedimientos expeditos para tramitar, de forma prioritaria y ágil, las certificaciones, licencias o renovaciones de licencias para honrar tales contratos o acuerdos en Puerto Rico.
(l) Nombrar, contratar y designar personal médico para dar tratamiento directo a pacientes en el Centro.
(m) Comprar todos los materiales, suministros, equipos, piezas y servicios que sean necesarios y disponer mediante venta, transferencia o traspaso a otras entidades, o por destrucción u otra forma que la Corporación estime más conveniente, de tales materiales, suministros, equipos y piezas cuando los mismos dejen de servir sus propósitos.
(n) Formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios con el Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y con cualesquiera otros organismos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(o) Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales o de cualquiera otra índole.
(p) Llevar a cabo por sí o contratar las obras de construcción, mejoras, ampliación, extensión o reparación que necesite la Corporación para cumplir con sus objetivos o fines.
(q) Poseer, adquirir y traspasar bienes muebles e inmuebles e hipotecar o arrendar cualesquiera de ellos con sus derechos y privilegios, dentro de los límites permitidos por ley. La facultad de poseer bienes muebles e inmuebles incluirá el derecho de adquirirlos mediante legado.
(r) Participar con otros en una corporación, sociedad, empresa común o asociación de cualquier transacción, negocio, arreglo o convenio para el cual la corporación participante tenga facultad de llevar a cabo por sí misma.