Director Ejecutivo

24 L.P.R.A. § 343d, under Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe.

24 L.P.R.A. § 343d

(a) En adición a los poderes y facultades conferidos al Director Ejecutivo por este capítulo, éste tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas que le sean delegados por la Junta de Directores, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:(a) Nombrar un subdirector. En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Director Ejecutivo el Subdirector le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo del Director Ejecutivo el Subdirector ejercerá todas las funciones de aquél hasta tanto se nombre el sucesor.(b) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Corporación y sus programas.(c) Delegar en funcionarios subalternos cualquier función o facultad que le sea asignada por este capítulo o cualquier otra ley, con excepción de la facultad de promulgar reglamentos, la cual no será delegable.

(a) Nombrar un subdirector. En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Director Ejecutivo el Subdirector le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo del Director Ejecutivo el Subdirector ejercerá todas las funciones de aquél hasta tanto se nombre el sucesor.

(b) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Corporación y sus programas.

(c) Delegar en funcionarios subalternos cualquier función o facultad que le sea asignada por este capítulo o cualquier otra ley, con excepción de la facultad de promulgar reglamentos, la cual no será delegable.