Transferencia de terrenos

24 L.P.R.A. § 343f, under Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe.

24 L.P.R.A. § 343f

Se transfieren a la Corporación los terrenos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, de aquellos que fueron transferidos a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico mediante las secs. 342 a 342r de este título.