Planos de construcción

24 L.P.R.A. § 343g, under Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe.

24 L.P.R.A. § 343g

La elaboración final de los planos y la construcción del edificio que albergará a la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe recaerá sobre la Autoridad de Edificios Públicos, quien una vez terminado y entregado el edificio a la Junta de Directores, cobrará una renta razonable por el uso del mismo. Esta renta ayudará a amortizar la deuda durante un período de treinta (30) años.

El equipo necesario para la operación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico será adquirido por la Autoridad de Edificios Públicos.