La Corporación estará excluida de las disposiciones de las secs. 1469 et seq. del Título 3, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; así como también de las disposiciones de las secs. 283 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; de las secs. 9391 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”; de las secs. 9461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal; de las secs. 9831 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes.
La Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe mantendrá un Reglamento General para implantar las disposiciones de este capítulo, así como un Reglamento de Personal y un Reglamento de Compras. Dichos reglamentos deberán ser aprobados de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, secs. 9601 et seq. del Título 3, y mantendrán como norte la sana administración pública así como el mejor uso de los recursos para la eficiencia en esta corporación pública.