Es función primordial del Gobierno de Puerto Rico velar por que se presten y ofrezcan a los habitantes de esta Isla, servicios de terapias y de rehabilitación de la más alta calidad, sin barreras de clase alguna que impidan el acceso a estos. Los adelantos tecnológicos hacen posible que hoy en día se puedan ofrecer servicios de terapias y de rehabilitación sin la limitación que representa una frontera geográfica.
Por tanto, es la política pública del Gobierno de Puerto Rico promover, facilitar e incorporar en nuestra jurisdicción los avances tecnológicos en la práctica de la fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa. Para ello, es necesario establecer los parámetros apropiados que les aseguren a los recipientes de estos servicios, el acceso a los más altos estándares de calidad en el cuidado y servicio que estos reciben. Este capítulo ofrece los mecanismos apropiados para proteger el mejor interés de los ciudadanos, al establecer un control en la forma y manera en que se podrá ejercer la ciberterapia en Puerto Rico.
No obstante, quedan excluidas de la autorización a practicar la ciberterapia aquí establecida, aquellas terapias que se le brindan a los estudiantes con discapacidades registrados en el Programa de Educación Especial, salvo en situaciones de emergencia o de desastre, debidamente decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, en cuyo caso, los especialistas certificados si se las podrán ofrecer con arreglo a lo dispuesto en la sec. 345m de este título.