Deberes y obligaciones del Departamento

24 L.P.R.A. § 345c, under Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 345c

(a) Los deberes y obligaciones del Departamento serán:(a) Evaluar y fiscalizar la operación en Puerto Rico de los proveedores de servicios de ciberterapias;(b) Evaluar si la preparación del profesional licenciado en la jurisdicción federal en las disciplinas de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa, es la adecuada para recibir una certificación para la práctica de la ciberterapia en Puerto Rico.

(a) Evaluar y fiscalizar la operación en Puerto Rico de los proveedores de servicios de ciberterapias;

(b) Evaluar si la preparación del profesional licenciado en la jurisdicción federal en las disciplinas de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa, es la adecuada para recibir una certificación para la práctica de la ciberterapia en Puerto Rico.