A partir de la vigencia de esta ley, todo profesional licenciado en la fisioterapia, terapia ocupacional terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa en Puerto Rico, podrá realizar sus consultas a distancia por medios tecnológicos, tales como, teléfonos, video llamadas, aplicaciones o cualquier otra herramienta tecnológica al alcance, sin la necesidad de obtener la certificación para la práctica de la ciberterapia descrita en esta sección. No obstante, todo profesional al que se hace referencia en este capítulo y que esté debidamente licenciado y autorizado a ejercer en la jurisdicción federal tendrá que solicitar la certificación para la práctica de la ciberterapia en Puerto Rico y que esta le sea concedida por el Departamento, conforme a los requisitos que, a tales efectos, se promulguen mediante reglamento. Todo profesional referido en en este capítulo, que no esté debidamente licenciado y autorizado a ejercer en la jurisdicción federal, no podrá recibir la aludida certificación.