La expedición de una certificación para practicar la ciberterapia significa, que el profesional se somete a la jurisdicción de Puerto Rico y a la del Departamento, siéndole aplicable cualquier legislación o reglamentación relacionada con la misma e inclusive, estará sujeto a cualquier sanción disciplinaria que pudiera imponérsele. Se entenderá que la tenencia de una certificación de conformidad con este capítulo, somete a su recipiente a la jurisdicción de los tribunales de Puerto Rico. Cualquier persona a la que se le expida una certificación bajo las disposiciones de este capítulo, se entiende presta su conformidad a producir cualquier récord o cualquier material o informe, según le sea solicitado por el Departamento.
El Departamento podrá revocar o suspender la certificación a cualquier persona que se negare a comparecer ante el mismo o se negare a producir los récords, materiales o informes antes mencionados. Se entenderá que dicha revocación o suspensión constituye una sanción disciplinaria para propósitos de cualquier notificación a cualquier junta examinadora o sistema de información.