Reglamentación relacionada a la práctica de la ciberterapia

24 L.P.R.A. § 345j, under Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 345j

El Departamento de Salud implantará las reglas y reglamentos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo o que sean necesarios por la práctica de la ciberterapia en Puerto Rico. Al reglamentar todos los asuntos relacionados a la ciberterapia deberá considerar, sin que represente una limitación a su facultad de reglamentar la materia, los comentarios, sugerencias y recomendaciones de la academia, gremios, juntas, colegios y asociaciones que representen a los profesionales de la fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa en Puerto Rico.