Cubierta de servicios de salud

24 L.P.R.A. § 345k, under Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 345k

Todo profesional licenciado autorizado a ejercer la práctica de la fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos utilizando la ciberterapia, según establecido en virtud de este capítulo, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial. A esos fines, las compañías de seguro de salud y ASES tendrán que proveerles a los profesionales a los que aquí se hace referencia, que así lo soliciten, los correspondientes códigos para la facturación por los servicios prestados por los medios aquí establecidos.