Interpretación de la ley

24 L.P.R.A. § 345n, under Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 345n

Las disposiciones de este capítulo deberán interpretarse ampliamente para adelantar y apoyar sus propósitos. Por tanto, las disposiciones de este capítulo serán interpretadas liberalmente para poder alcanzar sus propósitos y dondequiera que algún poder específico o autoridad sea otorgado en este capítulo, la enumeración no se interpretará como que excluye o impide cualquier otro poder o autoridad de otra manera conferida a ésta.