Parámetros mínimos de cubierta especial

24 L.P.R.A. § 346a, under Política Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la población con Albinismo y el Síndrome de Hermansky-Pudlak.

24 L.P.R.A. § 346a

(a) La Administración de Seguros de Salud (ASES) incluirá dentro de los servicios de salud que ofrece el Gobierno a través del Plan de Salud Gubernamental, en su cubierta especial, lo dispuesto en este capítulo. Dicha cubierta especial, deberá establecerse cumpliendo, sin que se entienda como una limitación, con los siguientes parámetros mínimos:(a) Los servicios, pruebas y procedimientos medicamente necesarios de seguimiento por un oftalmólogo o dermatólogo para el manejo de la condición una vez establecido el diagnóstico.(b) En los casos de Síndrome de Hermansky-Pudlak y Chediak-Higashi, se cubrirán, además los servicios, prueba y procedimientos ofrecidos por un hematólogo.(c) Medicamentos prescritos por: oftalmólogos, dermatólogos y en los casos del Síndrome de Hermansky-Pudlak, aquellas prescritas por hematólogos, neumólogos para tratar condiciones o complicaciones en el manejo y prevención de complicaciones en esta población.(d) Lentes y espejuelos especialmente prescritos para protección, prevención y mejora de la visión, según los parámetros de cantidad y costo de estos establecidos por el Plan de Salud Gubernamental.(e) Cremas de protección solar específicas para prevención de complicaciones por exposición a los rayos ultravioletas, según los parámetros de cantidad a ofrecerse dentro de la cubierta por el Plan de Salud Gubernamental. Estas lociones o cremas tienen que ofrecer al menos un factor de protección solar SPF de 50 o más y proteger contra rayos ultravioletas A y B (UVA y UVB); y(f) Cualquier otro servicio, tratamiento o medicamento que la Administración de Seguros de Salud entienda pertinente el incluir.

(a) Los servicios, pruebas y procedimientos medicamente necesarios de seguimiento por un oftalmólogo o dermatólogo para el manejo de la condición una vez establecido el diagnóstico.

(b) En los casos de Síndrome de Hermansky-Pudlak y Chediak-Higashi, se cubrirán, además los servicios, prueba y procedimientos ofrecidos por un hematólogo.

(c) Medicamentos prescritos por: oftalmólogos, dermatólogos y en los casos del Síndrome de Hermansky-Pudlak, aquellas prescritas por hematólogos, neumólogos para tratar condiciones o complicaciones en el manejo y prevención de complicaciones en esta población.

(d) Lentes y espejuelos especialmente prescritos para protección, prevención y mejora de la visión, según los parámetros de cantidad y costo de estos establecidos por el Plan de Salud Gubernamental.

(e) Cremas de protección solar específicas para prevención de complicaciones por exposición a los rayos ultravioletas, según los parámetros de cantidad a ofrecerse dentro de la cubierta por el Plan de Salud Gubernamental. Estas lociones o cremas tienen que ofrecer al menos un factor de protección solar SPF de 50 o más y proteger contra rayos ultravioletas A y B (UVA y UVB); y

(f) Cualquier otro servicio, tratamiento o medicamento que la Administración de Seguros de Salud entienda pertinente el incluir.