Prueba genética de HPS tipo 1

24 L.P.R.A. § 346d, under Política Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la población con Albinismo y el Síndrome de Hermansky-Pudlak.

24 L.P.R.A. § 346d

El médico primario o médico especialista deberá referir a cada paciente recién nacido visiblemente con albinismo a realizarse la prueba genética de HPS tipo 1. La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y las aseguradoras de salud privadas deberán incluir en su cubierta especial el costo de dicha prueba.