Derecho a la información y la educación

24 L.P.R.A. § 347d, under Carta de Derechos y Responsabilidades de las Personas que viven con Diabetes.

24 L.P.R.A. § 347d

(a) Las personas que viven con diabetes y sus padres o cuidadores (en caso de que sean menores o dependientes) tienen derecho a:(a) Recibir información y educación sobre diabetes, incluido cómo se puede prevenir, cómo la detección temprana en personas de alto riesgo es una ventaja, cómo la enfermedad se puede manejar efectivamente y cómo acceder a recursos clínicos y de educación.(b) Recibir educación sobre automanejo de alta calidad, en grupo o individual, en el momento del diagnóstico y cuando sea necesario que integre los aspectos clínicos, de comportamiento y psicosociales de la diabetes.(c) Ser parte de la evaluación, planificación e implementación, así como el manejo de su atención y objetivos de salud.(d) Recibir información fiable sobre los nombres y la dosificación de cualquier terapia y medicamento, sus acciones y posibles efectos secundarios e interacciones con otras condiciones médicas y terapias específicas del individuo.(e) Tener acceso individual a sus expedientes médicos y otra información relevante si se solicita y el derecho a que esta sea compartida.

(a) Recibir información y educación sobre diabetes, incluido cómo se puede prevenir, cómo la detección temprana en personas de alto riesgo es una ventaja, cómo la enfermedad se puede manejar efectivamente y cómo acceder a recursos clínicos y de educación.

(b) Recibir educación sobre automanejo de alta calidad, en grupo o individual, en el momento del diagnóstico y cuando sea necesario que integre los aspectos clínicos, de comportamiento y psicosociales de la diabetes.

(c) Ser parte de la evaluación, planificación e implementación, así como el manejo de su atención y objetivos de salud.

(d) Recibir información fiable sobre los nombres y la dosificación de cualquier terapia y medicamento, sus acciones y posibles efectos secundarios e interacciones con otras condiciones médicas y terapias específicas del individuo.

(e) Tener acceso individual a sus expedientes médicos y otra información relevante si se solicita y el derecho a que esta sea compartida.