Derecho a la justicia social

24 L.P.R.A. § 347e, under Carta de Derechos y Responsabilidades de las Personas que viven con Diabetes.

24 L.P.R.A. § 347e

(a) Las personas que viven con diabetes tienen derecho a:(a) Ser un integrante totalmente comprometido de la sociedad, ser tratado con respeto y dignidad por todos, sin que se sientan que deban ocultar el hecho de vivir con diabetes.(b) Obtener a precios asequibles los medicamentos, insulina, dispositivos y tecnologías avanzadas y recientes para el automanejo de su condición.(c) Ser tratadas justamente en el trabajo y en su progreso profesional, entiéndase, que se les permita consumir sus alimentos en los periodos que le son necesarios, atender sus diversos síntomas, usar su monitor de glucosa o inyectarse insulina cuando sea necesario; y que oriente a las personas con las que interactúa a diario sobre el manejo correcto, emergencias de salud, y cómo pueden ayudarlos y apoyarlos cuando ocurra una hipoglucemia (bajones de azúcar) o hiperglucemia (subidas de azúcar), entre otros aspectos que sean necesarios de acuerdo a las manifestaciones de su condición.(d) Ser tratados con respeto y dignidad por todos los sectores de la sociedad.(e) No ser discriminadas al realizar una solicitud de cubierta de seguros de salud.(f) Recibir los acomodos razonables necesarios en las actividades preescolares, escolares, universitarias, extracurriculares, clubes sociales, así como en el lugar de trabajo.(g) Ser autorizados al tiempo necesario y razonable para acudir a citas médicas, así como el tiempo y la privacidad para medirse y administrarse las medicinas en un entorno limpio y seguro.(h) Crear o participar en una organización representante de pacientes y buscar apoyo para su organización.(i) Derecho a acceder a opciones de alimentación saludable en establecimientos de uso y acceso público.

(a) Ser un integrante totalmente comprometido de la sociedad, ser tratado con respeto y dignidad por todos, sin que se sientan que deban ocultar el hecho de vivir con diabetes.

(b) Obtener a precios asequibles los medicamentos, insulina, dispositivos y tecnologías avanzadas y recientes para el automanejo de su condición.

(c) Ser tratadas justamente en el trabajo y en su progreso profesional, entiéndase, que se les permita consumir sus alimentos en los periodos que le son necesarios, atender sus diversos síntomas, usar su monitor de glucosa o inyectarse insulina cuando sea necesario; y que oriente a las personas con las que interactúa a diario sobre el manejo correcto, emergencias de salud, y cómo pueden ayudarlos y apoyarlos cuando ocurra una hipoglucemia (bajones de azúcar) o hiperglucemia (subidas de azúcar), entre otros aspectos que sean necesarios de acuerdo a las manifestaciones de su condición.

(d) Ser tratados con respeto y dignidad por todos los sectores de la sociedad.

(e) No ser discriminadas al realizar una solicitud de cubierta de seguros de salud.

(f) Recibir los acomodos razonables necesarios en las actividades preescolares, escolares, universitarias, extracurriculares, clubes sociales, así como en el lugar de trabajo.

(g) Ser autorizados al tiempo necesario y razonable para acudir a citas médicas, así como el tiempo y la privacidad para medirse y administrarse las medicinas en un entorno limpio y seguro.

(h) Crear o participar en una organización representante de pacientes y buscar apoyo para su organización.

(i) Derecho a acceder a opciones de alimentación saludable en establecimientos de uso y acceso público.