Facultades y responsabilidades para la implantación de la ley

24 L.P.R.A. § 347f, under Carta de Derechos y Responsabilidades de las Personas que viven con Diabetes.

24 L.P.R.A. § 347f

La Oficina del Procurador del Paciente, creada al amparo de las secs. 741 et seq. del Título 1, tendrá la responsabilidad de implantar las disposiciones de este capítulo. A tales fines, adoptará y promulgará en coordinación con los Departamentos de Salud y Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la reglamentación necesaria para tales propósitos, incluyendo, pero sin limitarse a, los mecanismos para la presentación, tramitación y solución de quejas y agravios.