Prohibición para el asegurador

24 L.P.R.A. § 3513, under Ley de las Madres y sus Recién Nacidos.

24 L.P.R.A. § 3513

Todo asegurador estará incapacitado de requerir del proveedor de servicios o de la paciente asegurada la obtención de una certificación, cuando a juicio médico se requiere de un período de hospitalización mayor que el provisto en este capítulo.

Por lo tanto, ningún asegurador podrá deseleccionar; cancelar los servicios, requerir documentación adicional, aumentar pagos, reducir reembolsos, o realizar cualquier actuación contraria a los intereses económicos de los asegurados o de los proveedores asistentes por el hecho de que éstos cumplan con las disposiciones de este capítulo.