Obligatorio

24 L.P.R.A. § 3515, under Ley de las Madres y sus Recién Nacidos.

24 L.P.R.A. § 3515

Lo dispuesto en este capítulo será extensivo a los contratos establecidos entre el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, creado en virtud de las secs. 7001 et seq. de este título y las compañías aseguradoras.