Inoculaciones obligatorias

24 L.P.R.A. § 353, under Disposiciones Generales; Epidemias.

24 L.P.R.A. § 353

La inoculación del virus vacuno se declara por la presente obligatoria para todos los habitantes del Estado Libre Asociado, en la época, forma y plazo que determinare el Secretario de Salud; siendo también obligatoria en los casos de epidemia, la inoculación de cualquier otro producto orgánico profiláctico o terapéutico.