Comité asesor

24 L.P.R.A. § 3534, under Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos.

24 L.P.R.A. § 3534

(a) El Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos adscrito al Departamento de Salud contará con un comité asesor científico para asistir en el desempeño de los deberes contraídos [en] virtud de este capítulo o cónsonos con la implantación del mismo.(a) El Secretario de Salud será la autoridad nominadora que designará los miembros que constituirán el comité asesor.(b) El Comité Asesor estará compuesto de siete (7) personas representantes de diferentes disciplinas incluyendo, pero no limitados a: tres (3) especialistas en el área de defectos congénitos (médicos, enfermeras, consejeros genéticos destacados en: genética, neonatología, obstetricia y ginecología, pediatría u otros); dos (2) profesionales relacionados a la salud pública (epidemiólogos, bioestadísticos, educadores en salud pública, administradores de hospitales u otros); un (1) miembro de la comunidad (padre, paciente o un consumidor de servicios de salud relacionados) y el coordinador o representante del Sistema de Vigilancia.

(a) El Secretario de Salud será la autoridad nominadora que designará los miembros que constituirán el comité asesor.

(b) El Comité Asesor estará compuesto de siete (7) personas representantes de diferentes disciplinas incluyendo, pero no limitados a: tres (3) especialistas en el área de defectos congénitos (médicos, enfermeras, consejeros genéticos destacados en: genética, neonatología, obstetricia y ginecología, pediatría u otros); dos (2) profesionales relacionados a la salud pública (epidemiólogos, bioestadísticos, educadores en salud pública, administradores de hospitales u otros); un (1) miembro de la comunidad (padre, paciente o un consumidor de servicios de salud relacionados) y el coordinador o representante del Sistema de Vigilancia.