Proclama sobre epidemia—Deber del Secretario de Salud

24 L.P.R.A. § 354, under Disposiciones Generales; Epidemias.

24 L.P.R.A. § 354

Cuando una epidemia sea declarada en uno o en varios municipios, mediante proclama del Gobernador de Puerto Rico, el Secretario de Salud se hará cargo inmediatamente a la declaración de la epidemia, de la sanidad municipal del o de los municipios afectados.