Proclama sobre epidemia—Empleados municipales bajo el Secretario de Salud; suspensión

24 L.P.R.A. § 355, under Disposiciones Generales; Epidemias.

24 L.P.R.A. § 355

En tal caso, el Director de Beneficencia Municipal y todos los empleados a sus órdenes cooperarán con el Secretario de Salud, bajo la dirección de éste, a la extinción de la epidemia.

El Gobernador de Puerto Rico previa recomendación del Secretario de Salud podrá suspender a cualquier funcionario o empleado estatal o municipal que sea negligente en el cumplimiento de sus deberes en aquellos municipios afectados por cualquier epidemia, por todo el tiempo que dure la epidemia, a menos que antes, tal suspensión sea revocada por las propias autoridades que la decretaron.