El Secretario de Hacienda librará las cantidades necesarias de acuerdo con la sec. 356 de este título y las pagará de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro de Puerto Rico no destinados a otras atenciones.
24 L.P.R.A. § 357, under Disposiciones Generales; Epidemias.
24 L.P.R.A. § 357
El Secretario de Hacienda librará las cantidades necesarias de acuerdo con la sec. 356 de este título y las pagará de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro de Puerto Rico no destinados a otras atenciones.