Tan pronto la epidemia sea extinguida, se declarará así oficialmente por el Gobernador de Puerto Rico a propuesta del Secretario de Salud, y cesarán entonces los efectos legales de las secs. 354 a 358 de este título.
24 L.P.R.A. § 358, under Disposiciones Generales; Epidemias.
24 L.P.R.A. § 358
Tan pronto la epidemia sea extinguida, se declarará así oficialmente por el Gobernador de Puerto Rico a propuesta del Secretario de Salud, y cesarán entonces los efectos legales de las secs. 354 a 358 de este título.