Proclama sobre epidemia—Cese de las medidas de emergencia

24 L.P.R.A. § 358, under Disposiciones Generales; Epidemias.

24 L.P.R.A. § 358

Tan pronto la epidemia sea extinguida, se declarará así oficialmente por el Gobernador de Puerto Rico a propuesta del Secretario de Salud, y cesarán entonces los efectos legales de las secs. 354 a 358 de este título.