Política pública

24 L.P.R.A. § 3592, under Ley para el Tratamiento de Oxigenación Hiperbárica para las Personas con Trastorno de Espectro de Autismo.

24 L.P.R.A. § 3592

Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico atender con mayor compromiso y sensibilidad a aquellos niños, adolescentes y adultos que padecen del Trastorno de Espectro de Autismo y que no tienen acceso a un tratamiento adecuado y recomendado por un facultativo médico para los síntomas que este desorden presenta. Asimismo, será política pública del Gobierno de Puerto Rico ser un facilitador y un colaborador activo con los padres y familiares de los niños, jóvenes y adultos con el Trastorno de Espectro de Autismo.