Infecciones de transmisión sexual—Política pública, protocolos, normativas y estrategias

24 L.P.R.A. § 360d, under Disposiciones Generales; Epidemias.

24 L.P.R.A. § 360d

(a) Se adopta como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la prevención y orientación sobre las distintas infecciones de transmisión sexual, con el fin de promover y fomentar que la ciudadanía este bien informada sobre temas de salud pública.

(b) El (La) Secretario(a) del Departamento de Salud establecerá los protocolos, normativas y las estrategias informativas necesarias para prevenir y tratar, según aplique, las enfermedades de transmisión sexual.

(c) El (la) Presidente(a) de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública deberá, a través de todos los medios de comunicación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, promover esta iniciativa al menos dos (2) veces en semana, durante todos los meses de cada año.

(d) Los organismos y entidades públicas y municipales de Puerto Rico deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección. Para ello, deberán organizar y celebrar actividades para orientar sobre la prevención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual.