Cadáveres—Examen médico; órganos

24 L.P.R.A. § 3620h, under Donaciones y Transplantes.

24 L.P.R.A. § 3620h

La donación de todo o parte del cadáver o de órgano para trasplante vivo conlleva la autorización de un facultativo médico para determinar que dicho cuerpo o la parte donada del mismo reúne las condiciones necesarias para los fines a que se va a utilizar.

Los derechos del donatario que surjan de la donación prevalecerán sobre los de otras personas, toda ello sujeto a aquellas disposiciones de la ley relativas a autopsias médicas, sec. 3620j de este título.