Notificación al Registrador Demográfico

24 L.P.R.A. § 3620n, under Donaciones y Transplantes.

24 L.P.R.A. § 3620n

La Junta estará obligada a notificar al Registrador Demográfico del lugar donde ocurra el levantamiento de los cadáveres, así como del traslado de los mismos al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.