Reclamación; notificación

24 L.P.R.A. § 3620o, under Donaciones y Transplantes.

24 L.P.R.A. § 3620o

La persona o entidad que solicite la entrega de un cadáver levantado y conservado por la Junta vendrá obligado a notificar previamente al Registrador Demográfica de su reclamación del cadáver. Cuando los solicitantes tengan recursos económicos suficientes, pagarán a la Junta los gastos en que se incurrió para la perfusión y transportación del cadáver.