Recuperación de órganos cadavéricos para trasplante por médicos licenciados en Estados Unidos

24 L.P.R.A. § 3620t, under Donaciones y Transplantes.

24 L.P.R.A. § 3620t

(1) Cualquier médico especializado en la práctica de obtención de órganos para ser transplantados y que [tenga] sus licencias al día para practicar la medicina y cirugía en Estados Unidos puede recuperar en Puerto Rico, mediante métodos quirúrgicos, órganos cadavéricos para ser transplantados, si:(1) Los órganos han sido recuperados para un paciente fuera de Puerto Rico quien está en, o referido por, el United Network for Organ Sharing System, y(2) los órganos han sido recuperados a través del auspicio de una organización certificada en Puerto Rico para la recuperación de órganos.

(1) Los órganos han sido recuperados para un paciente fuera de Puerto Rico quien está en, o referido por, el United Network for Organ Sharing System, y

(2) los órganos han sido recuperados a través del auspicio de una organización certificada en Puerto Rico para la recuperación de órganos.