(a) La Junta será responsable por la creación, desarrollo y mantenimiento de un registro electrónico de donantes de órganos, ojos y tejidos, en la red cibernética (web), por medio del cual todas las donaciones anatómicas hechas en Puerto Rico sean registradas electrónicamente, permitiendo que se registren los donantes de órganos, ojos y tejidos, y se registren todas las donaciones de órganos, tejidos y ojos, sometidas por medio de la identificación de la licencia de conducir del Departamento de Transportación y Obras Públicas, u otros medios.
(b) El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Junta, establecerá un mecanismo que permita a las personas consentir a ser donantes de órganos y tejidos, como parte del proceso de expedir y renovar licencias de conducir. Para esto, el Departamento de Transportación de Obras Públicas modificarán todos sus formularios relacionados con licencias de conducir e identificación en sus diferentes modalidades, para que sean uniformadas en cuanto a ser donante o no de órganos para que digan de la siguiente manera:“Deseo ser Donante de Órganos __________________________”El Departamento de Transportación y Obras Públicas coordinará con la persona que administre cualquier registro de donantes que establezca la Junta, contrate o reconozca, con el fin de transferir al registro de donantes toda información relevante relacionada con la donación anatómica del donante recopilada por dicho Departamento, de acuerdo con las secs. 3620 a 3620y de este título. En adición, se autoriza a la realización de acuerdos colaborativos entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Junta y cualquier registro de donantes que la Junta contrate o reconozca, para que se pueda brindar o suministrar folletos u opúsculos de información, ya sea de forma escrita o electrónica sobre donación al Departamento de Transportación y Obras Públicas para que puedan ser entregados a cualquier persona que solicite información sobre donación de órganos durante el proceso de solicitud o renovaciones de licencias de conducir e identificación en sus diferentes modalidades.
“Deseo ser Donante de Órganos __________________________”
El Departamento de Transportación y Obras Públicas coordinará con la persona que administre cualquier registro de donantes que establezca la Junta, contrate o reconozca, con el fin de transferir al registro de donantes toda información relevante relacionada con la donación anatómica del donante recopilada por dicho Departamento, de acuerdo con las secs. 3620 a 3620y de este título. En adición, se autoriza a la realización de acuerdos colaborativos entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Junta y cualquier registro de donantes que la Junta contrate o reconozca, para que se pueda brindar o suministrar folletos u opúsculos de información, ya sea de forma escrita o electrónica sobre donación al Departamento de Transportación y Obras Públicas para que puedan ser entregados a cualquier persona que solicite información sobre donación de órganos durante el proceso de solicitud o renovaciones de licencias de conducir e identificación en sus diferentes modalidades.
(c) El Registro de Donantes deberá:(1) Permitir a un donante u otra persona autorizada, bajo el la sec. 3620d de este título, incluir en el registro de donantes una declaración indicando que el donante ha hecho o enmendado una donación anatómica.(2) Permitir a un donante enmendar una donación anatómica. El Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá actualizar sus registros para reflejar dicha enmienda y el Departamento deberá comunicar la enmienda al Registro de Donantes con el propósito de actualizar el mismo.(3) Estar accesible a la Organización de Recuperación de Organos para verificar al momento de la muerte del donante, o cerca de la muerte del donante o potencial donante, la existencia de una anotación en el registro para una donación anatómica.(4) Estar accesible electrónicamente o por teléfono las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana, para cumplir con los propósitos establecidos en las cláusulas (1) y (3) de este inciso.(5) El acceso al registro será mediante un código de seguridad, de manera tal que proteja la privacidad e integridad de la información recopilada en el registro.
(1) Permitir a un donante u otra persona autorizada, bajo el la sec. 3620d de este título, incluir en el registro de donantes una declaración indicando que el donante ha hecho o enmendado una donación anatómica.
(2) Permitir a un donante enmendar una donación anatómica. El Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá actualizar sus registros para reflejar dicha enmienda y el Departamento deberá comunicar la enmienda al Registro de Donantes con el propósito de actualizar el mismo.
(3) Estar accesible a la Organización de Recuperación de Organos para verificar al momento de la muerte del donante, o cerca de la muerte del donante o potencial donante, la existencia de una anotación en el registro para una donación anatómica.
(4) Estar accesible electrónicamente o por teléfono las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana, para cumplir con los propósitos establecidos en las cláusulas (1) y (3) de este inciso.
(5) El acceso al registro será mediante un código de seguridad, de manera tal que proteja la privacidad e integridad de la información recopilada en el registro.
(d) Aquellos individuos que no han registrado su nombre en el Registro de Donantes se les proveerá la oportunidad de registrarse en el Departamento de Transportación y Obras Públicas donde se les preguntará si desea inscribirse como donante al expedir o renovar su licencia de conducir o identificación. Aquellos individuos que hayan registrado su nombre en el Registro de Donantes en el Departamento de Transportación y Obras Públicas no tendrán que ratificar su decisión de ser parte del Registro y que mientras no manifieste lo contrario, al momento de renovar su licencia o identificación. El símbolo de donante se trasladará automáticamente a su nueva licencia o identificación. Estos permanecerán como donantes en el Registro hasta que la persona, motu proprio, disponga de alguno de los siguientes métodos:(1) Al así expresamente solicitarlo o al negarse a permanecer en el Registro de Donantes al momento de renovar su licencia de conducir o identificación en el Departamento de Obras Públicas.(2) En cualquier momento, al acceder al Registro de Donantes a través de la página cibernética que se mantenga para tales fines.(3) Solicitando orientación al respecto a la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos o la Organización Recuperadora de Órganos autorizada, vía teléfono, facsímil, correo postal, o visita personal a las oficinas pertinentes.
(1) Al así expresamente solicitarlo o al negarse a permanecer en el Registro de Donantes al momento de renovar su licencia de conducir o identificación en el Departamento de Obras Públicas.
(2) En cualquier momento, al acceder al Registro de Donantes a través de la página cibernética que se mantenga para tales fines.
(3) Solicitando orientación al respecto a la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos o la Organización Recuperadora de Órganos autorizada, vía teléfono, facsímil, correo postal, o visita personal a las oficinas pertinentes.
(e) La información personal que identifique a un donante en el registro, no podrá ser utilizada o divulgada sin el consentimiento expreso del donante, potencial donante o persona que hizo la donación anatómica, para ningún propósito que no sea determinar, al momento de la muerte o cerca de la muerte del donante o potencial donante, si el donante o potencial donante ha hecho una donación anatómica.
(f) Esta sección no prohíbe a cualquier persona crear o mantener un Registro de Donantes que no haya sido establecido mediante un contrato con el Gobierno. Cualquier registro de esa naturaleza deberá cumplir con los incisos (b) y (c) de esta sección.