Obligación de notificar

24 L.P.R.A. § 363, under Infecciones Nosocomiales.

24 L.P.R.A. § 363

Toda persona a cargo de una facilidad de salud o persona o facilidad de salud, tendrá la obligación de notificar al Departamento todo caso de infección nosocomial detectado que tenga lugar en una facilidad de salud de Puerto Rico, dentro de los dos (2) días de ocurrencia de la misma.