Será responsabilidad del declarante notificar al médico o a la institución de servicios de salud el hecho de su declaración y entregar a ambos una copia de la misma. Si el declarante adviene en estado de incapacidad para comunicarse por sí mismo, uno (1) de los testigos referidos en inciso (b) de la sec. 3653 de este título, o un mandatario designado por el declarante, notificará(n) al médico. Una vez notificado, el médico incluirá inmediatamente en el expediente médico del declarante una copia de tal declaración.