Revocación

24 L.P.R.A. § 3656, under Condición de Salud Terminal: Declaración de Voluntad sobre Tratamiento Médico.

24 L.P.R.A. § 3656

La declaración de voluntad reconocida en la sec. 3652 de este título puede ser revocada en su totalidad en cualquier momento por el declarante mediante una expresión escrita u oral a esos efectos. Cuando la revocación se hiciere por escrito, ésta contendrá la fecha en que se exterioriza, la expresión de la voluntad de revocar lo dispuesto en la declaración de voluntad y la firma del declarante. El médico unirá dicha revocación al expediente médico y lo hará formar parte del mismo. Así también notificará a la institución de salud donde se encuentre el declarante, si alguna. En caso de que la revocación sea obtenida de forma oral, el médico consignará en el expediente médico del paciente dicha revocación, con la expresión de la presencia de un (1) testigo de los referidos en el inciso (b) la sec. 3653 de este título y expresión de fecha, hora y lugar.