Facultades y poderes—Responsabilidades del Secretario(a)

24 L.P.R.A. § 3674, under Cuerpo de Emergencias Médicas.

24 L.P.R.A. § 3674

(a) Dentro del marco de este capítulo, el(la) Secretario(a) tendrá las siguientes funciones y poderes:(a) Asesorar al(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa en la formulación e implantación de la política pública relacionado a un sistema de emergencias médicas en Puerto Rico.(b) Coordinar con el(la) Director(a) Ejecutivo(a) la asignación de personal del Departamento de Salud, al Cuerpo de Emergencias Médicas y vice versa a base de criterios que propicien el uso más eficiente de los recursos humanos, sin que se afecten las funciones asignadas por ley al Cuerpo de Emergencias Médicas.(c) Aprobar y promulgar en conjunto con el Director Ejecutivo los reglamentos que regirán los servicios de emergencias médicas en Puerto Rico y asegurar su cumplimiento.

(a) Asesorar al(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa en la formulación e implantación de la política pública relacionado a un sistema de emergencias médicas en Puerto Rico.

(b) Coordinar con el(la) Director(a) Ejecutivo(a) la asignación de personal del Departamento de Salud, al Cuerpo de Emergencias Médicas y vice versa a base de criterios que propicien el uso más eficiente de los recursos humanos, sin que se afecten las funciones asignadas por ley al Cuerpo de Emergencias Médicas.

(c) Aprobar y promulgar en conjunto con el Director Ejecutivo los reglamentos que regirán los servicios de emergencias médicas en Puerto Rico y asegurar su cumplimiento.