Flota vehicular

24 L.P.R.A. § 3678, under Cuerpo de Emergencias Médicas.

24 L.P.R.A. § 3678

Por el presente se faculta al(la) Director(a) Ejecutivo(a) para administrar la flota vehicular de la agencia. Será de entera responsabilidad el comprar, mantener y reparar la flota vehicular de la agencia. Además, podrá organizar talleres de reparación o contratar con talleres privados de mantenimiento y reparación de las unidades en servicio y todas aquellas que se adquieran en el futuro. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) adoptará reglamentación que para estos propósitos ha establecido la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se regirá estrictamente por las normas fiscales del Departamento de Hacienda.

Se exime al Cuerpo de Emergencias Médicas de cumplir con lo establecido en la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales, en lo concerniente a los procesos de compras y suministros, sujeto al desarrollo e implantación de los reglamentos y procedimientos correspondientes.