Derechos del recién nacido

24 L.P.R.A. § 3693, under Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto.

24 L.P.R.A. § 3693

(a) Toda persona recién nacida tiene derecho a:(a) Ser tratada en forma respetuosa y digna.(b) No ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo con el consentimiento manifestado por escrito de su padre y madre con patria potestad.(c) Tener alojamiento en conjunto con su madre, siempre y cuando el recién nacido no necesite de cuidados especiales, y la madre así lo solicite.(d) Que sus padres reciban asesoramiento adecuado e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo.

(a) Ser tratada en forma respetuosa y digna.

(b) No ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo con el consentimiento manifestado por escrito de su padre y madre con patria potestad.

(c) Tener alojamiento en conjunto con su madre, siempre y cuando el recién nacido no necesite de cuidados especiales, y la madre así lo solicite.

(d) Que sus padres reciban asesoramiento adecuado e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo.